Mediación Administrativa

Mediación ante la Administración Pública durante la tramitación del procedimiento administrativo y ante Juzgados y Tribunales en vía judicial

Mediación Administrativa

En la actualidad, la actividad de las Administraciones Públicas plantea con frecuencia situaciones en las que puede no ser sencillo congeniar los intereses generales y los particulares.

En este nuevo contexto, se están desarrollando prácticas conocidas como “Mediación administrativa” (“ADR-alternative dispute resolution” o“MASC–métodos adecuados de solución de controversias”).

Se trata de instrumentos que mejoran la relación ciudadanía-Administración, y cuya óptima aplicación se produce antes de la interposición de acciones judiciales.

La mediación puede desplegarse tanto durante la fase de tramitación del procedimiento administrativo (mediación preventiva), como cuando este ya ha finalizado (sustituyendo al recurso administrativo).

De igual forma puede darse en vía judicial (mediación intrajudicial) si bien, por las particulares características de la Administración, que siempre representa intereses generales, tal mediación estará revestida de características peculiares.

La mediación debe tener siempre en cuenta la sujeción al ordenamiento jurídico, así como las posibilidades previstas al respecto por cada norma.

Por ello resulta imprescindible contar con abogados conocedores de los trámites administrativos y/o judiciales que resulten de aplicación y que se ajusten en todo momento a las limitaciones legales.

La mediación puede suponer un alivio para los intereses de particulares y Administración, una reducción de la litigiosidad, una reducción importante de los costes económicos que comporta cualquier procedimiento judicial.

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